Ante el aumento sostenido de los formalizados por tenencia y cultivo de cannabis, y las numerosas preguntas que recibimos sobre temas legales, hemos elaborado este documento para que quienes cultivan cannabis para su “consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”, lo que incluye el uso medicinal, para que todos nuestros pacientes tengan claro sus derechos y lo que establece al respecto la actual legislación.

Es importante saber que el cultivo de cannabis, cuando está destinado al “consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”, lo que incluye a los tratamientos médicos, no está prohibido en Chile, por lo tanto no constituye falta ni delito y no requiere autorización alguna.

La normativa vigente persigue el tráfico de ciertas sustancias, dentro de las cuales se encuentra el cannabis, no así el cultivo y consumo de cannabis cuando es para uso personal.

Sin embargo, la confusa redacción de la ley ha permitido un incorrecta interpretación por parte de las policías y fiscales, quienes tienen a cargo la persecución penal. Es por ello que algunos usuarios medicinales han sufrido la incautación de sus cultivos, y en algunos casos han resultado detenidos. A pesar de ello, cabe destacar que el porcentaje de pacientes que han debido vivir esta situación es bastante bajo, menor al 1% de todos los pacientes de la fundación a lo largo de Chile.

Para resguardar su derecho a cultivar, es muy importante seguir las siguientes recomendaciones:

  • Si eres usuario medicinal, rotular cada planta con nombre, RUT y patología del paciente. Incluir la frase “para tratamiento médico”.
  • Informarse sobre lo que establece la ley 20.000, y las normas que rigen el actuar policial, para estar preparado en caso de vivir algún procedimiento policial.
  • Contar con el diagnóstico médico en el mismo lugar de cultivo. A través de sus profesionales de la salud, Fundación Daya entrega un certificado médico en el que se señala la patología a ser tratada y se prescribe el uso del cannabis medicinal para su tratamiento, en caso de ser necesario.

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  • Contar con algún paper o estudio científico impreso que avale el uso del cannabis medicinal en la patología a ser tratada.
  • Evitar tener elementos que puedan hacer presumir a las policías que el cultivo será destinado al tráfico, tales como efectivo, armas o materia vegetal empaquetada.
  • Evitar la ostentación del cultivo, ya que esto lo puede hacer blanco de robos o medidas intrusivas. Si tiene buenas relaciones con sus vecinos, coménteles sobre su cultivo medicinal y la legalidad del mismo.
  • Si cultiva en interior, nunca hurte energía eléctrica. Utiliza los filtros necesarios para evitar que el aroma delate tu cultivo, ya que el robo de plantas es un problema que ha afectado a varios pacientes.
  • Luego de realizar sus preparaciones medicinales, elimine lo antes posible los desechos y las partes de la planta que no son útiles a este fin.

SE DEBE TENER PRESENTE:

Los funcionarios policiales no pueden ingresar a su domicilio, a menos que posean una orden emitida por un Juez de Garantía, ya sea escrita o verbal.

Nunca firme ningún documento sin la presencia de un abogado. Es su derecho y debe defenderlo. No crea en las presiones verbales de las policías para que lo haga. Recuerde que sin orden judicial el ingreso al domicilio es ilegal.

Junto a ello recomendamos grabar con un celular todo el procedimiento, además de contactar a los encargados de la sede de Fundación Daya más cercana a la brevedad.

En caso de ser detenido, usted posee los siguientes derechos:

  •  Ser tratado como inocente
  • Conocer las razones de por qué fue detenido.
  • Que la detención en el recinto policial no dure más de 24 horas.
  • Informar a un familiar de la detención.
  • Que un juez revise la validez del procedimiento que terminó con su detención.
  • Contar con un abogado defensor.
  • Guardar silencio. No decir nada hasta que esté presente su abogado.
  • Ser tratado dignamente.
  • Recibir visitas.
  • Pedir que se investiguen los hechos por los que es acusado.

 

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Es su derecho que se lleve a cabo un juicio oral, donde usted pueda justificar la tenencia legítima de las plantas de cannabis y así lograr la absolución. Es decir, demostrar que el cultivo no tenía como finalidad el tráfico sino que estaba destinado a un tratamiento médico o al “consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

Nunca acepte salidas alternativas o acceda a procedimientos abreviados que impliquen sostener que la tenencia de las plantas estaba destinada a fines distintos al tratamiento médico.

Todos los pacientes que se atienden en Fundación Daya pueden contar con un certificado que recomienda cultivar para fines medicinales, el que nuestra organización emite a nombre de aquellos pacientes que estén cultivando. Adicionalmente, Fundación Daya hace entrega al paciente de una credencial que lo avala como usuario de cannabis medicinal atendido por nuestra organización.

Si bien el cultivo de cannabis está permitido, regalar o vender la planta, así como cualquiera de sus productos o derivados (cogollos, preparaciones medicinales, extractos) a menos que cuente con la autorización en el ISP a través de su registro como medicamento, legalmente se considera como una conducta de tráfico.

Es por ello que Fundación Daya no comercializa ni entrega ningún tipo de producto derivado del cannabis. Nuestro trabajo consiste en orientar y asesorar a los pacientes sobre el uso medicinal del cannabis, enseñarles las técnicas de cultivo y preparaciones terapéuticas, así como brindar acompañamiento profesional durante su tratamiento.

Además, el equipo de abogados que forman parte de Fundación Daya brinda asistencia jurídica a su comunidad de pacientes, participando de procesos judiciales y orientando a quienes así lo requieran, en la presentación de diversas acciones judiciales para lograr el resguardo y reconocimiento de su derecho a cultivar su medicina.