Con la ayuda de una red de abogados voluntarios, la Fundación protegerá por la vía legal a los miles de pacientes que deberán interrumpir su tratamiento con el fitofármaco chileno, Cannabiol, por el nuevo bloqueo del Instituto de Salud Pública.

El Instituto de Salud Pública (ISP) retrasó la autorización para la fabricación de una nueva partida del primer fitofármaco en base a cannabis de Chile y de toda América Latina, solicitada por Knop Laboratorios el 25 de abril de 2019. Cannabiol cuenta con un estudio clínico Fase I concluido y otros tres estudios clínicos Fase II en curso para comprobar su efectividad para el manejo del dolor en pacientes oncológicos y con fibromialgia. Adicionalmente, cuenta con un permiso provisional para uso personal de medicamentos sin registro sanitario, que permite a pacientes acceder al producto con receta médica retenida y la solicitud de su médico tratante.

La última partida autorizada por el ISP de 3.600 unidades se acabó en agosto, provocando alrededor de 2.500 pacientes deberán interrumpir su tratamiento. Por esto, Fundación Daya articulará con la ayuda de un grupo de abogados independientes, todos voluntarios, modelos de recursos de protección para cada uno de los afectados por el bloqueo del ente público.

“Aquí se está vulnerando el derecho a la salud de los pacientes que han encontrado en el uso de Cannabiol una importante mejoría en su calidad de vida, sin presentarse efectos adversos significativos. El camino judicial deberá ser el mismo que el propuesto año pasado, cuando 500 personas se vieron afectadas por la misma situación, con el fin de evitar que esta situación siga afectando a los pacientes que están actualmente en tratamiento. Esta situación también vulnera el derecho al acceso igualitario a la salud de pacientes que están por iniciar sus tratamientos con Cannabiol” afirmó la Directora Ejecutiva de la Fundación, Ana María Gazmuri.

El ISP autorizó la fabricación de Cannabiol en febrero de 2018 para destinarse a pacientes que lo solicitan junto a sus médicos tratantes, con su debida receta médica y una estricta farmacovigilancia que debe realizar el laboratorio, bajo supervisión del ente público. Este mecanismo de autorización se enmarca en el Artículo 99 del Código Sanitario, el que faculta al ISP para autorizar provisionalmente la distribución, venta o expendio y uso de productos farmacéuticos sin previo registro, para usos medicinales urgentes derivados de situaciones de desabastecimiento o inaccesibilidad que puedan afectar a las personas consideradas individual o colectivamente, en este caso para personas individuales que no responden a los tratamientos convencionales.

La presidenta de la Fundación Mamá Cultiva, Paulina Bobadilla, y miembro del COSOC de Quilicura señala que “esta medida también afecta a los pacientes que forman parte de programas municipales de cannabis medicinal, a los que acceden gratuitamente, como es el caso de Quilicura; sin ir más lejos, el pasado viernes lanzaron el libro “Valientes”, que recoge testimonios de mujeres de Quilicura que forman parte del programa, en el que se da cuenta de los excelentes resultados que el uso de Cannabiol ha significado para esa comunidad de pacientes”.

Asimismo el Dr. Diego Cruz, médico de la Fundación Daya, afirma “que el uso de Cannabiol, de acuerdo a la experiencia clínica, es muy efectivo para pacientes con dolor crónico refractario a otras tratamientos”.

Organizaciones sociales y asociaciones de pacientes ya han solicitado a la Intendenta de la Región Metropolitana, Karla Rubilar, autorización para concentrarse frente al ISP el día miércoles 11 de septiembre a las 11:00 horas para manifestar su repudio por este bloqueo.

Contexto mundial

Mecanismos de acceso como el descrito, si bien en Chile son válidos para numerosos otros fármacos que entran al país bajo el artículo 99, en muchos países desarrollados han implementado estas fórmulas para regular especialmente los medicamentos en base a Cannabis. En Alemania, Canadá, Australia, Dinamarca, Inglaterra, Colombia, entre otros países, los productos en base a cannabis, deben tener certificación de buenas prácticas de manufactura, junto con el acompañamiento del profesional médico, quien justifica la necesidad del tratamiento y lo prescribe. Si Cannabiol se fabricara en alguno de esos países, contaría con licencia para su distribución.