Quisiéramos aclarar que las informaciones de prensa que han señalado que este proyecto “permite el uso del cannabis medicinal” y que no considera “el autocultivo” no son ciertas. Esto debido a que tanto el uso medicinal del cannabis como el cultivo personal está permitido en Chile por la legislación vigente, ya que la Ley 20.000 señala que esto es lícito mientras la siembra, cultivo y cosecha de cannabis estén “destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

Con la unanimidad de los diez parlamentarios presentes en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, ayer martes 12 de diciembre se aprobó en general el proyecto de ley que busca proteger de mejor manera los derechos que ya otorga la legislación vigente, a las y los pacientes que utilizan cannabis como herramienta terapéutica, evitando así que deban sufrir procedimientos de entrada, registro e incautación de plantas sólo por el hecho de cultivar su medicina, con los costos económicos, emocionales y sociales que ello conlleva, como sucede actualmente.

De esta manera, diputadas y diputados de todo el espectro político -desde el PC hasta la UDI- concordaron en la necesidad urgente de avanzar en este plano de la discusión, que solo hace referencia al consumo de cannabis con fines medicinales.

“Saludamos tremendamente que el día de hoy la comisión de salud de la cámara de diputados haya logrado aprobar en general el proyecto de ley que permite respaldar a los usuarios medicinales con una receta médica para que no existan más incautaciones de plantas, para que no existen allanamientos y para que no exista más criminalización de los usuarios medicinales”, expresó la diputada Karol Cariola, autora de la iniciativa ingresada a mediados de julio del presente año.

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En la misma dirección, la directora ejecutiva de Fundación Daya, Ana María Gazmuri, señaló que “estamos contentos, esto ha sido una gran lucha, un trabajo largo, en que hemos sufrido muchas decepciones (…) Sabemos que esto es necesario aunque no es suficiente, pero la urgencia es evitar que los pacientes sigan siendo perseguidos, criminalizados o condenados, por estar ejerciendo un derecho que contempla la ley 20.000”.

El proyecto de ley aprobado ayer en general por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, plantea en su artículo segundo, lo siguiente:

“Tratándose de los productos estupefacientes, psicotrópicos y demás substancias que produzcan efectos análogos, que provengan de cualquier especie, subespecie o variedad del género cannabis destinados a la atención de un tratamiento médico, deberán ser prescritos por un profesional de la salud habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el presente Código y reglamentos vigentes.

La receta a que hace referencia el inciso precedente constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.000 cuando especifique las dosis necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos”.

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El artículo 8 de la ley 20.000 al que se hace referencia en el proyecto de ley aprobado en general ayer, estipula que para el cultivo doméstico de cannabis y otras especies vegetales “productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas” se deberá contar con una autorización que “será otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero”.

Debido a que el Servicio Agrícola y Ganadero se ha negado sistemáticamente a entregar estos permisos para cultivos domésticos, los pacientes que careciendo de esta autorización cultivan para el tratamiento de sus patologías, arriesgan sanciones “a menos que justifique que están destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

En la práctica, esto ha llevado a que numerosos pacientes en nuestro país hayan debido sufrir de manera injusta la persecución de parte del Ministerio Público, con los costos emocionales, económicos y sociales que ello conlleva, viendo vulnerados el derecho a la salud que les asiste, incluida la incautación de sus plantas que los deja sin tratamiento médico, poniendo de esta manera en riesgo su integridad física.

Evitar estos injustificados e innecesarios procedimientos policiales que afectan a los usuarios medicinales de cannabis en la actualidad, es la principal finalidad de este proyecto de ley que prontamente será discutido en sala por parte de la Cámara de Diputados.

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Quisiéramos aclarar que las informaciones de prensa que han señalado que este proyecto “permite el uso del cannabis medicinal” y que no considera “el autocultivo” no son ciertas, debido a que el uso medicinal del cannabis y el cultivo personal está permitido por la legislación vigente, ya que la Ley 20.000 señala que esto es lícito mientras la siembra, cultivo y cosecha de cannabis estén “destinadas a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”.

Como ya se señaló, este proyecto de ley busca que la prescripción médica actúe como “autorización suficiente” en el caso de los usuarios medicinales, sin necesidad de un permiso del SAG, que por lo demás ese servicio nunca entrega para cultivos domésticos.

Por otra parte, quisiéramos destacar la rigurosidad de la información entregada por Canal 13 respecto a este tema y esperamos que los medios que informaron erróneamente, corrijan la información difundida luego de recibida esta aclaración.