Después de más de 50 años, la puerta está abierta a la reclasificación de cannabis en las listas de sustancias prohibidas. Buenas noticias para facilitar que muchos países del mundo avancen hacia la legalización del cannabis y sus derivados. A continuación, la carta enviada al secretario general que declara al cannabis como «una droga relativamente segura».

La cuadragésima reunión del Comité de Expertos en Drogodependencias de la OMS (ECDD) se celebró del 4 al 7 de junio de 2018 en la sede de la OMS en Ginebra. La cuadragésima reunión del ECDD estuvo dedicada a la revisión del cannabis y sus sustancias componentes.

La resolución 52/5 de la CND señaló que los efectos del cannabis sobre la salud no habían sido revisados ​​recientemente y solicitó al ECDD de la OMS que presente un informe actualizado. El trigésimo octavo ECDD (noviembre de 2016) examinó las actualizaciones presentadas por la Secretaría y reconoció un aumento en el uso de cannabis y sus componentes para fines médicos y la aparición de nuevas preparaciones farmacéuticas relacionadas con el cannabis para uso terapéutico. El Comité reconoció además que el cannabis nunca había sido objeto de un examen oficial y, por lo tanto, recomendó que los exámenes previos del cannabis y sus sustancias componentes se evaluaran en una reunión específica del ECDD dedicada a esas sustancias.

Siguiendo esas recomendaciones, el cuadragésimo ECDD llevó a cabo una revisión crítica del cannabidiol (CBD). También llevó a cabo revisiones previas de la planta y la resina de cannabis; extractos y tinturas de cannabis; delta-9-tetrahidrocannabinol (THC); e isómeros de THC.

Con referencia a los párrafos 1 y 3 del Artículo 3 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, me complace presentar las recomendaciones del cuadragésimo ECDD de la siguiente manera:

Cannabidiol (CBD)

El Comité recomendó que las preparaciones consideradas como CBD puro no deberían programarse dentro de los Convenios Internacionales de Control de Drogas.

Planta y resina de cannabis

El Comité concluyó que hay pruebas suficientes para proceder a una revisión crítica.

Extractos y tinturas de cannabis

El Comité concluyó que hay pruebas suficientes para proceder a una revisión crítica.

Delta-9-THC

El Comité concluyó que hay evidencia suficiente para proceder a una Revisión Crítica.

Isómeros del THC

El Comité concluyó que hay pruebas suficientes para proceder a una revisión crítica.

Las recomendaciones, las evaluaciones y las conclusiones en que se basan se exponen en detalle en el 40 ° informe del Comité de Expertos en Drogodependencias de la OMS. Un extracto del informe se adjunta en el Anexo 1 de esta carta.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para informarle que la cuadragésima primera reunión del ECDD tendrá lugar en noviembre de 2018. En ese momento, el Comité realizará exámenes críticos de los componentes de cannabis mencionados anteriormente (planta de cannabis y resina; extractos y tinturas de cannabis, Delta-9-THC, Isómeros de THC) así como de varias Sustancias Psicoactivas Nuevas (NPS), incluyendo análogos de fentanilo y otras sustancias psicoactivas.

Estoy muy satisfecho con la colaboración entre la OMS, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (INCB), en particular, cómo esta colaboración ha respaldado el trabajo del Comité de Expertos en Drogodependencias de la OMS y, en términos más generales, la implementación de las recomendaciones operativas de la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) 2016.

Anexo 1 – Resumen del cuadragésimo Comité de Expertos en Drogodependencia de la OMS. Cannabidiol (CBD)
Cannabidiol es uno de los cannabinoides naturales que se encuentran en las plantas de cannabis. No hay informes de casos de abuso o dependencia relacionados con el uso de CBD puro. No se han asociado problemas de salud pública con el uso de CBD Se ha encontrado que el CBD es generalmente bien tolerado con un buen perfil de seguridad. Los efectos adversos del uso de CBD incluyen pérdida de apetito, diarrea y fatiga. Las aplicaciones terapéuticas del CBD se están investigando para una variedad de usos clínicos. La investigación en esta área es la más avanzada en el tratamiento de la epilepsia. En ensayos clínicos, un producto puro de CBD ha demostrado efectividad para tratar algunas formas de epilepsia, como el síndrome de Lennox-Gastaut y el síndrome de Dravet, que a menudo son resistentes a otras formas de medicamentos. Desde que se reunió el Comité, un producto puro de CBD ha recibido la aprobación de comercialización de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA). El cannabidiol (CBD) no está específicamente incluido en los programas de Convenciones de  Acuerdo Internacional de Drogas de las Naciones Unidas de 1961, 1971 o 1988. Sin embargo, si se prepara como extracto o tintura de cannabis, es controlada según el Anexo 1 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes.  No hay evidencia de que el CBD como sustancia sea susceptible de abusos y efectos nocivos similares a las sustancias de las Convenciones de 1961 o 1971, como el cannabis o el THC, respectivamente.  El Comité recomendó que las preparaciones consideradas CBD puro no deberían programarse.

Planta de cannabis y resina El cannabis se define como las flores superiores o la resina separada de la planta Cannabis sativa. El cannabis contiene 121 fitocannabinoides informados, siendo el más predominante de estos compuestos el A9-THC (THC) y el cannabidiol (CBD). Se cree que el THC es el principal componente intoxicante del cannabis. Cuando se consume de forma aguda, el cannabis causa efectos adversos, como mareos y un deterioro del control motor y la función cognitiva. El cannabis puede causar problemas de conducción. Existen riesgos particularmente reportados para los niños, como depresión respiratoria, taquicardia y coma. Los efectos adversos del consumo de cannabis son similares a los producidos por el THC solo.  La mayoría de los efectos adversos asociados con el cannabis son consecuencia del uso crónico. El consumo regular de cannabis se asocia con un mayor riesgo de trastornos de salud mental, como la ansiedad, la depresión y la enfermedad psicótica. El consumo crónico regular de cannabis es particularmente problemático para los jóvenes como resultado de los efectos sobre el cerebro en desarrollo.  El cannabis puede causar dependencia física en los seres humanos como lo demuestra el inicio de los síntomas de abstinencia de cannabis tras la abstinencia. Los síndromes de abstinencia incluyen cambios de humor, irritabilidad y trastornos del sueño. Las pautas de diagnóstico clínico como DSM-5 e ICD-10 reconocen el trastorno por consumo de cannabis. El Comité consideró información sobre las indicaciones terapéuticas del cannabis y la investigación en curso para sus posibles aplicaciones médicas. Varios países permiten el uso de cannabis para el tratamiento de afecciones médicas como el dolor de espalda, los trastornos del sueño, la depresión, el dolor posterior a la lesión y la esclerosis múltiple. La investigación con cannabis para sus posibles aplicaciones médicas está en curso.

La planta de cannabis y la resina de cannabis se incluyen en el Anexo I y el Anexo IV de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. Las sustancias incluidas en los Anexos I y IV de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes son particularmente susceptibles de abuso y de producir efectos nocivos. Otras sustancias incluidas en los Anexos I y IV son los análogos de fentanilo y otros opioides considerados especialmente peligrosos.  Las evidencias presentadas al Comité no indicaban que la planta de cannabis y la resina de cannabis pudieran producir efectos nocivos similares a las otras sustancias incluidas en la Lista IV de la Convención de 1961 sobre Estupefacientes. La inclusión de cannabis y resina de cannabis en la Lista IV puede parecer incompatible con los criterios de la Lista IV.

El Comité concluyó que existen pruebas suficientes para proceder a la revisión crítica de la planta de cannabis y la resina de cannabis en una futura reunión de ECDD y explorar además la conveniencia de su programación actual dentro de la Convención de 1961. Extractos y tinturas de cannabis Los extractos y tinturas de cannabis son sustancias que se han extraído de la planta de Cannabis sativa. Estos incluyen preparaciones tales como aceites de cannabis, tés y nabiximols (un extracto con cantidades aproximadamente iguales de THC y cannabidiol). Estas sustancias se pueden administrar a través de varias rutas, incluso a través del consumo oral y la inhalación de humo. La evidencia sobre el potencial de dependencia de los extractos y tinturas de cannabis varía según la sustancia. No hay estudios publicados que hayan evaluado el potencial de dependencia de los nabiximols, pero existe evidencia limitada de un síndrome de abstinencia tras el cese brusco (por ejemplo, interrupción del sueño, cambios de humor). El uso frecuente de aceite de hashis por butano  se ha asociado con la dependencia física. El componente psicoactivo A9-THC presente en la mayoría de los extractos se ha examinado por separado y se ha demostrado que tiene potencial de dependencia. Existen pocos estudios publicados que hayan evaluado el potencial de abuso de los extractos de cannabis en animales o humanos. Sin embargo, existen estudios que investigaron el potencial de abuso de diversos componentes de extractos y tinturas de cannabis. Si bien los componentes particulares, como el A9-THC, han demostrado un potencial de abuso, otros componentes de estas preparaciones, como el CBD, no tienen potencial de abuso.

El Comité reconoció que el término «extractos y tinturas» citado en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes abarca preparaciones que tienen propiedades psicoactivas, así como aquellas que no tienen tales propiedades. El Comité también reconoció que las propiedades psicoactivas de estas preparaciones se deben a A9-THC y posiblemente a los isómeros del THC, sustancias que actualmente están programadas en el Convenio de 1971 sobre Sustancias Sicotrópicas. Entre las sustancias que no son psicoactivas dentro de las preparaciones que se derivan como extractos o tinturas de cannabis, algunas como el cannabidiol tienen indicaciones terapéuticas prometedoras. Los extractos y tinturas de cannabis se incluyen en el Anexo 1 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes. El Comité observó que la categoría «extracto y tinturas de cannabis» abarca una variedad de formulaciones muy diversas con proporciones variables de componentes de cannabis, en particular THC, y con o sin propiedades psicoactivas.

Por lo tanto, el Comité llegó a la conclusión de que en una futura reunión del ECDD se dispondrá de información suficiente para progresar en extractos y tinturas de cannabis para su revisión crítica a fin de abordar el tema y continuar con la necesidad de seguir incluyendo la nomenclatura «extractos y tinturas de cannabis» en la Convención de 1961.

Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC)

Delta-9-tetrahidrocannabinol (THC) se refiere a cuatro estereoisómeros de A9-THC. Uno de estos estereoisómeros es conocido por la International Nonproprietary Name (INN),  dronabinol, y tiene usos terapéuticos reconocidos.

La administración crónica de A9-THC puede inducir dependencia física en animales de laboratorio y en

humanos. Esto se ha evidenciado por la presencia de efectos de abstinencia en animales y sujetos humanos.

Los efectos subjetivos del A9-THC cuando se administran por vía oral se parecen a los del cannabis. Sin embargo, hay poca evidencia de que el A9-THC oral se use para fines no médicos con el fin de causar un problema de salud pública.

El A9-THC (dronabinol) tiene aprobación en varios países para indicaciones terapéuticas que incluyen anorexia asociada con pérdida de peso en pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) y para náuseas y vómitos asociados con la quimioterapia contra el cáncer. A9-THC (dronabinol) se administra rutinariamente por vía oral.

A9-THC y sus  estereoisómeros se enumeran en la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

En anteriores revisiones de  ECDD, A9-THC y especialmente dronabinol habían sido  considerado en una forma de  preparación farmacéutica sintética.

Sin embargo, el Comité reconoció que el A9-THC, en particular, su estereoisómero activo y natural, el dronabinol, hoy también se refiere al principal componente psicoactivo del cannabis y los productos psicoactivos derivados del cannabis. De esta forma, el dronabinol produce efectos similares, dependencia y abuso de cannabis similares a los que impone la Convención Única de 1961. Una sustancia susceptible de abuso similar y que produce efectos nocivos similares a los de una sustancia ya programada en la Convención de 1961 normalmente se programaría de la misma manera que esa sustancia.

El Comité llegó a la conclusión de que hay información suficiente para avanzar en la revisión crítica del A9-THC en una futura reunión del ECDD a fin de abordar la conveniencia de su ubicación dentro de los Convenios.

 

Isómeros de THC

Actualmente hay seis isómeros del tetrahidrocannabinol (THC) enumerados en la Lista I del Convenio de 1971.

De los seis isómeros de THC revisados ​​aquí, el potencial de abuso de solo dos de estos isómeros, A8-THC y A6a, 10a-THC, se ha evaluado en algunos estudios en humanos. Estos estudios encontraron que los efectos agudos de intoxicación de estas sustancias son similares a los del A9-THC, pero son menos potentes.

No hay informes de que los isómeros de THC induzcan dependencia física. No hay informes de usos médicos o veterinarios de estos isómeros.

No hay evidencia de que alguno de estos isómeros enumerados esté siendo objeto de abuso o pueda ser objeto de abuso con el fin de constituir un problema de salud pública o social. Sin embargo, el Comité observó la dificultad potencial de diferenciar entre estos seis isómeros (enumerados en la Lista 1 del Convenio de 1971) del A9-THC (enumerados en la Lista II del Convenio de 1971) utilizando métodos estándar de análisis químico debido a sus similitudes químicas. El Comité observó además que este es un factor importante a considerar en la programación de estos isómeros.

El Comité concluyó que hay información suficiente para progresar lsobre isómeros del THC a una revisión crítica en una futura reunión de ECDD y para explorar más a fondo la relevancia de su programación actual dentro del Convenio de 1971.