América Sativa realizó una extensa entrevista a la Directora Ejecutiva de Fundación Daya, Ana María Gazmuri.

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Los pasos a seguir ahora conducen hacia un regulación que signifique, por ejemplo facilitar las vías de acceso a la cannabis para la población

Ana María Gazmuri, Directora Ejecutiva de Fundación Daya explicó los alcances de los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia.

El pasado 22 de marzo, la Corte resolvió que las policías no pueden hacer ingreso a moradas, decomisar plantas y detener a sus dueños tan solo por haber observado que hay plantas de cannabis cultivándose en su interior, lo que se entiende como parte de un cambio de paradigma, una nueva –y correcta- visión del máximo tribunal chileno sobre la aplicación de la Ley de Drogas (Ley 20.000).

La resolución se produjo luego de ser presentado un recurso de amparo por un usuario de cannabis medicinal vulnerado en sus derechos, con el apoyo de Fundación Daya.

Daya ha sostenido que, desde hace mucho tiempo, se vienen produciendo detenciones de ciudadanos por parte las policías según el criterio que se observan o reciben denuncias de plantas de cannabis cultivadas en jardines o macetas dentro de las casas de estas personas. Basados en lo anterior se hace ingreso a los domicilios, sin la orden pertinente y, posteriormente, los responsables del inmueble son detenidos, muchos de ellos siendo incluso llevados ante la justicia.

Tras lo resuelto por el máximo tribunal chileno, se determinó entonces que la sola tenencia de cannabis no es antecedente suficiente para dar por acreditada la flagrancia. Esto porque esa tenencia es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también su uso medicinal.

Ana María Gazmuri explicó, en una extensa entrevista, los alcances de esta decisión judicial y el panorama que se avecina para Chile y el resto de los países latinoamericanos sobre el uso del cannabis, tanto desde el punto de vista medicinal como para otros usos.

 

1- Hace poco la Corte Suprema ha entregado dos dictámenes favorables que son históricos para el mundo del cannabis en Chile, ¿Estamos ante una inminente legalización?

Yo creo que está quedando en evidencia que el cultivo y uso personal de cannabis está despenalizado en Chile. Se actuó durante muchos años como si no fuera así, pero hoy queda claro con los fallos de la Corte Suprema que es así. El máximo tribunal del país nos dice que el solo hecho de tener plantas no amerita ni detención ni incautación, que hay que investigar y si no hay nada que haga presumir tráfico no hay falta ni delito alguno. Los fallos nos llevan a asumir una condición en la que ya estábamos, no ha cambiado la ley, la ley es exactamente la misma.

Hoy día podemos decir que nos alegra que los medios de prensa comuniquen que Carabineros o la PDI no pueden incautar las plantas; es maravilloso que pase esto en nuestro país. Esto tiene que ver con que se está mirando la letra de la ley como corresponde. Y en estos últimos fallos tan importantes tenemos que reconocer el mérito de nuestra abogada Catalina Delgado, del Estudio Jurídico Hermosilla y Cía., que ha sido quien ha llevado adelante estos recursos con nuestros pacientes, al igual que el abogado de Cáñamo, Pedro Mendoza. Sentimos que esto es muy importante, es un antes y un después.

El último fallo fue muy contundente, porque antes habíamos tenido fallos que habían dicho que el autocultivo para el uso personal estaba permitido, pero nunca habíamos tenido un fallo que hablara de la incautación de las plantas y que pasaba con ella. Antes habíamos logrado que respetaran al usuario, que respetaran el uso medicinal, pero le quitaban las plantas igual y con este fallo ya lo le pueden quitar las plantas y es de máxima importancia.

Ahora tenemos un caso de un nuevo recurso de un paciente, de un niño pequeño que en un procedimiento policial humillante y abusivo, que sacaron a un familiar esposado, delante de los vecinos y a pesar de había mostrado toda la documentación médica. Además, entraron sin orden judicial y resulta que ese niño tiene una epilepsia y una parálisis cerebral severa. Hoy día le han quitado las plantas y resulta que su tratamiento se vio interrumpido y lo pone en riesgo de muerte, entonces esta situación es muy grave y esto es lo que viene a mostrar que no es trivial.

Ponerle esa seriedad al tema nos parece que es lo que corresponde y es lo que estamos logrando con estos casos y esto lo sentimos como un paso significativo, este último fallo en particular es muy nítido.”

 

2- De acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema, esta advierte que la tenencia de plantas de cannabis en el domicilio es legal y lícita cuando se trata de un consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, así como también el medicinal, ¿qué significa exclusivo y próximo en el tiempo? ¿Cuántas plantas se puede tener?.

“No se habla de límite de plantas, sino que se habla que sean para uso personal y tiene que ver con que no haya ningún elemento que haga sospechar que no sea para este uso, como que este envasado en pequeños papelillos, mucha plata en efectivo, armas y elementos que permitan presuponer eso.

Hoy tenemos el absurdo de que la policía, cuando encuentra un cultivo indoor, lo tilda de «laboratorio de fabricación de droga», pero eso es un absurdo, es solo un cultivo más, nada que ver con un laboratorio.

El año pasado tuvimos el caso de Daniela Santibañez; ella estuvo 3 meses con arresto domiciliario en “La Junta” en Río Cisnes, Aysén, un lugar aislado, ni siquiera se le permitía salir a trabajar y ella finalmente fue declarada inocente. Es una paciente nuestra certificada y tenía 28 plantas, por eso no tiene que ver tanto con el número de plantas, sino con la finalidad del cultivo. ¿A qué nos referimos con cultivo para consumo personal próximo en el tiempo? Dice relación con cultivar lo necesario hasta tu próxima cosecha.

Yo, por ejemplo, cultivo exterior y cosecho en abril. Lo que obtenga me tiene que alcanzar hasta que nuevamente tenga la cosecha en el próximo año. En el caso del indoor es distinto, son ciclos más cortos y continuos, pero igual tengo que acopiar todo lo que voy a necesitar hasta mi próxima cosecha. Más que querer decir cuántas plantas y qué quiere decir próximo en el tiempo, lo importante es también usar el sentido común.

Por eso es importante saber cuánto se necesita dependiendo de la patología que tenga el paciente. Nosotros tenemos pacientes que están en estado muy grave o en estado terminal que necesitan 10 gramos diarios de cogollo transformado en extracto, es decir un ml de este extracto y eso es muchísimo. Hay otros que pueden necesitar por ejemplo 300 grs. de cogollo para un tratamiento y no tienen tiempo para cultivar, por la urgencia del paciente, recurre al mercado negro, donde tiene un altísimo valor (aproximadamente 3 millones de pesos) y por eso muchas personas no pueden acceder al tratamiento por esta vía, además de la inseguridad que genera no saber cómo fue cultivada esta planta.

 

3- ¿Esto abre la puerta también para el cultivo con fines recreacionales o espirituales?

“Lo que está diciendo la Corte Suprema es que esas plantas son para uso personal y no necesariamente medicinal. El tema específico y nuestro como Fundación Daya es el medicinal, porque tratamos con pacientes y en ese sentido hay un especial nivel de urgencia, pero estamos hablando que esto es para todos aquellos que ejerzan su derecho de cultivar.

Hoy vemos que un usuario es criminalizado y perseguido, pero si sostiene su tesis de uso personal y es demostrada, es encontrado inocente.

Para nosotros el tema de los Derechos Humanos es fundamental en la problemática de las políticas de drogas; el enfoque prohibicionista y criminalizador es una violación a estos derechos, y cuando pensamos que el bien jurídico protegido es la salud pública, es la regulación responsable la que la protege y no la prohibición. Este enfoque es el que ha causado grave daño a las personas.

Nosotros promocionamos que los pacientes tengan su receta porque va a ser más fácil demostrar su finalidad si enfrenta un procedimiento policial. Va a salir más fácil de esa situación incómoda con receta médica que sin, aunque en rigor no debiera ser necesaria.

Si un paciente lo está pasando mal con su enfermedad, queremos que se ahorre una experiencia dura, que en nada ayuda a su condición de salud”

 

4- ¿Qué implica esto para el actuar futuro del Ministerio Público y de la Justicia?

“Implica que tienen la necesidad urgente de capacitarse correctamente, porque esto no puede seguir ocurriendo, menos aún frente a la contundencia de estos fallos. Por eso tuvimos una reunión con el nuevo Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, para ver cómo se capacita en conjunto a las policías para la aplicación correcta de la ley 20 mil.

Pero nos parece que existen argumentos sólidos y significativos para cambiar esta mirada y lo que ha pasado es muy grave, porque la errónea aplicación de la ley ha vulnerado los derechos ciudadanos sostenidamente, y esto hay que corregirlo.

La ciudadanía no va a permitir que no se corrija la errada lectura de la ley que tanto daño generó a miles de chilenos, y esa ciudadanía tiene mucha fuerza y poder. Hoy día el 86 por ciento de la gente está a favor del uso medicinal y es una realidad súper concreta, además estamos en un 50% a favor de todo uso. Con esta labor de comunicar contribuimos a esto y al mundo legislativo y científico no le queda otra que ponerse al día en esta problemática.

Esto es impulsado por la necesidad de los pacientes, desde la sociedad civil organizada, lo que ha obligado al Estado y a la ciencia a que haga la pega, y eso es interesante.

Estamos hablando de un cambio de paradigma y el camino a seguir ahora es hacia un regulación que signifique, por ejemplo, facilitar las vías de acceso. Si somos capaces de asumir la realidad de la gran gama de dolencias que se pueden aliviar con esta planta, mejorando la vida de las personas, si somos conscientes de cuáles son los derechos que tenemos, y además queremos hacernos cargo del problema del narcotráfico, el autocultivo no es suficiente. Para muchos lo es, pero para muchísimos más es una complicación en un momento de por si duro y exigente, como siempre lo es vivir la enfermedad de un ser querido.

Entre algunos existe la postura de que solo el autocultivo es la vía de acceso lícita, y no, por ejemplo, los fitofármacos, o la venta regulada de cannabis, no a la industria, pero eso es un egoísmo de un pequeño sector del activismo, porque para quienes su mundo está vinculado al cannabis les resulta muy sencillo cultivar, pero esto deja afuera a mucha gente, tanto del mundo recreativo como medicinal. Hay gente que no tiene habilidad con las plantas, o que por su ritmo de trabajo no las puede cuidar. También hay que tener algunos conocimientos técnicos.

A pesar de lo anterior, la base de nuestro trabajo está en sostener y defender el derecho al autocultivo como algo intransable, elemento democratizador y regulador de todo posible desarrollo. En primera instancia el cannabis es una planta medicinal de uso doméstico que cualquier persona tiene el derecho a tener en su casa, después, hay que facilitar vías de acceso a las personas que no pueden cultivar y esa es nuestra postura”

 

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